
UN TIEMPO PARÍA EL GAYO, AGORA NO PAREN NI LAS GAYINAS. Refrán sefaradí.
El “hiyab” no es un símbolo religioso, como así nos lo quieren hacer ver. Sí lo es el crucifijo, aunque el uso público que hacen de ambos pretende lo que consigue: sentar plaza, dominar un espacio visual, impregnar, crear, infiltrar, empapar pringando, untar un ambiente, marcar una frontera, al igual que con su orina hacen las bestias en su medio. Este es mi coto, mi exclusiva zona de caza, vienen a decir. Son, en definitiva, imágenes y símbolos de imposición; uno, el “hiyab”, del machismo más burdo, y el otro, el crucifijo, que lo es de de la imposición ideológica más brutal. Sobre el uso de ambos símbolos se ha fabricado en Europa un falso debate, más mediático que real.
En el contexto de esta polémica, artificial o no, suele mencionarse al laicismo como el súmmum de la tolerancia, prima hermana del liberalismo, según parece. Son como el fiel de una indefinida balanza de escaso dibujo. Sin embargo, escudarse los legisladores en el supuesto carácter laico del Estado para no definir exactamente cada caso y sentenciar en consecuencia no es más que falta de carácter, es caer en el “laisser faire” que ha caracterizado a los estados europeos a lo largo del último siglo. Al margen del ficticio enfrentamiento, ninguno de los dos símbolos tiene mayor trascendencia en el ámbito privado. Es, como decimos, el uso público que de ellos se hace el que obliga al Estado a intervenir de manera directa. Un crucifijo en sitio público (un hospital, una escuela, un Juzgado o una plaza lo son), sobra por los motivos ya mencionados. Un “hiyab” tapando la cabeza y la totalidad o parte del rostro de una mujer, en cualquier ambiente y lugar, sobra porque vulnera la dignidad de la portadora y de la sociedad que lo tolera. Ninguna de estas teóricas exclusiones debe chocar con la libertad religiosa, porque ésta ampara a todos los ciudadanos, no sólo a musulmanas y cristianos.
No son, pues, equiparables los artilugios. El “yihab” forma parte de una determinada vestimenta de las mujeres que profesan la religión musulmana y, guste o no guste, todas ellas tienen el derecho a portarla por decisión propia. Otra cosa es, como decíamos, el ámbito de uso y, sobre todo, la capacidad de decisión de la usuaria. No es admisible la definición del Prof. Urdánoz, equiparando el velo musulmán no con “los gruesos crucifijos de pared de las aulas”, sino con “los diminutos que muchos de los estudiantes llevan colgados al cuello, con las medallas de la virgen, con las estampas de santos, con la kipá que lucen los judíos, etc. Es decir, con símbolos religiosos, sí, pero perfectamente privados”, mezclando conceptos, como un sinnúmero de intelectuales hace habitualmente. Insistir, ante tamaña contradicción, en desclasificar esta prenda como de uso religioso, parece pueril. Para mejor comprensión, habría que reiterar el carácter machista de su obligado uso, que vulnera claramente (como cualquier otra imposición) la dignidad de la mujer, dejando de lado las insistentes contradicciones de este profesor al respecto. Se trata, es evidente, de un simple trozo de tela, pero también de su servidumbre.
Haim
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